lunes, 28 de septiembre de 2026

Política de libertad de información

Esta política aplica a solicitudes individuales para acceder u obtener información pública no protegida producida por la Secretaría General del Consejo de Asuntos Universitarios.

Alcance de la política

Esta política se aplica a todas las solicitudes individuales para acceder u obtener información pública no protegida producida por la Secretaría.

Esta política no se aplica a la siguiente información protegida:

  1. Información cuya divulgación pueda perjudicar la seguridad nacional del Estado, sus políticas, intereses o derechos.
  2. Información militar y de seguridad.
  3. Información y documentos obtenidos en virtud de un acuerdo con otro estado y clasificados como protegidos.
  4. Investigaciones, inspecciones, incautaciones o vigilancia relacionadas con un delito, violación o amenaza.
  5. Información que contenga recomendaciones, propuestas o consultas para una legislación o una decisión gubernamental que aún no ha sido emitida.
  6. Información comercial, industrial, financiera o económica cuya divulgación conduciría a ganancias ilícitas o evitaría pérdidas.
  7. Investigaciones científicas o técnicas, o derechos de propiedad intelectual cuya divulgación pueda vulnerar derechos morales.
  8. Información relacionada con licitaciones, ofertas o subastas cuya divulgación pueda comprometer la competencia leal.
  9. Información considerada confidencial o personal según otra ley, o que requiera procedimientos legales específicos para acceder a ella u obtenerla.

Principios clave de la libertad de información

  • Transparencia:Todo individuo tiene derecho a acceder a información relacionada con las actividades de las entidades públicas para promover la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas.
  • Necesidad y proporcionalidad:Cualquier restricción al acceso u obtención de información protegida deberá estar clara y explícitamente justificada.
  • Divulgación por defecto:Todo individuo tiene derecho a acceder a información pública no protegida sin demostrar un estatus o interés específico y no enfrentará responsabilidad legal por ejercer este derecho.
  • Igualdad:Todas las solicitudes de acceso u obtención de información pública serán tratadas de manera igualitaria y sin discriminación.

Derechos individuales en materia de información pública

  1. El derecho a acceder y obtener cualquier información no protegida en poder de una entidad pública.
  2. El derecho a saber por qué se denegó el acceso o el suministro de la información solicitada.
  3. El derecho a apelar una decisión que rechace una solicitud de acceso u obtención de la información solicitada.

Principales requisitos para solicitudes de información pública

  1. Presentar una solicitud escrita o electrónica utilizando el Formulario de Solicitud de Información Pública aprobado por la Secretaría.
  2. La solicitud debe tener por objeto acceder u obtener información pública.
  3. El formulario debe indicar cómo se deben entregar la decisión final y las notificaciones al solicitante, por ejemplo, por dirección nacional, correo electrónico o sitio web oficial de la entidad.
  4. Envíe el formulario de solicitud completo directamente a la Secretaría por correo electrónico.

Principales pasos para acceder u obtener información

  1. Presentar una solicitud de información oficial a través de los canales de comunicación aprobados por la Secretaría.
  2. La solicitud se remite al Centro de Estudios y Servicios de Educación Superior para su revisión y decisión dentro de los 14 días hábiles siguientes a su recepción.
  3. Aprobación:Cuando una solicitud se aprueba total o parcialmente, se notifica al solicitante por escrito o electrónicamente cualquier tarifa aplicable por proporcionar la información.
  4. Rechazo:Se notifica al solicitante por escrito o electrónicamente los motivos del rechazo, cuando sea posible, y cómo ejercer el derecho de apelación.
  5. Extensión:Si la solicitud no puede procesarse dentro del período especificado, se notifica al solicitante la fecha prevista de finalización y cómo ejercer el derecho de apelación.
  6. Notificación:Si la información solicitada está disponible en el sitio web de la Secretaría o cae fuera de su jurisdicción, se notifica al solicitante en consecuencia y se le indica cómo ejercer el derecho de apelar.
  7. Apelación:Un solicitante puede presentar una apelación escrita o electrónica al Centro dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la decisión de rechazo. El Comité de Apelaciones revisa la solicitud, toma la decisión adecuada y notifica al solicitante cualquier tarifa de revisión, que se reembolsa si se aprueba la solicitud, y la decisión de la apelación.

Funciones y responsabilidades

PosiciónRecibir solicitudesRevisando la solicitudSolicitar decisiónDeterminación de tarifasNotificaciónFormación del comité de apelaciónSolicitudes de archivo
Oficial de datos✓ A través de formulario electrónico✓✓✓
Supervisor de Servicios Digitales✓✓
Gerente General del Centro✓

Última actualización: 29/10/2025 - 11:10 a. m., hora de Arabia Saudita